Archive for Septiembre, 2007
La Dirección Provincial de Salud de Cotopaxi anunció que la próxima semana se iniciará una campaña de eliminación de perros callejeros.
El plan se aplicará en siete cantones con énfasis en Pujilí, Salcedo y Saquisilí. En esos sitios se detectó un número mayor de caninos que deambulan en las vías.
El jefe del Departamento de Zoonosis de la Dirección, Wilson Herrera, señaló que para cumplir esta tarea se utilizará sulfato de estricnina.
Amparo Paredes, directora provincial de Salud, reconoció que no existe un censo que revele la cifra exacta de canes, pero se calcula que existen 20 000.
Paredes justificó el procedimiento debido a que los animales callejeros son portadores de enfermedades. La campaña se retoma luego de un año y se espera que en la cruzada de la próxima semana se eliminen 15 000.
Este plan sanitario tiene reparos en la organización Protectora Animal Ecuador (PAE). Para su presidenta, Lorena de Sánchez, existen al menos tres razones para cuestionar la medida. La primera es que no es de humanos matar a otros seres vivos. “La Organización Mundial de la Salud tiene recomendaciones para el control de poblaciones caninas”.
Entre las sugerencias está la educación a las personas sobre sus perros, el establecimiento de ordenanzas y el control técnico (esterilización). Para PAE, la matanza no conduce a nada, ya que sin prevención, se debiera matar a los perros siempre.
La segunda razón es que con 15 000 cadáveres se contaminará el ambiente. Y la última crítica es la forma de eliminar a los perros. Según la activista, el sulfato de estricnina causa una muerte dolorosa. “Además, nadie garantiza que el compuesto no sea ingerido por niños o adultos”.
Vía: El Comercio.com
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Filed Under ( animalismo) by arblog! on Septiembre-30-2007
SINOPSIS: La atención dada al tema de la consideración moral de los animales no humanos ha experimentado un despegue espectacular a lo largo de las últimas tres décadas. Ello ha ido de la mano de un cambio de paradigma en la problemática implicada en él. Este se ha definido por el paso a la problematización de dos temas: a) el especismo; y b) la utilización de animales no humanos. Con todo, tal cambio de paradigma se encuentra aun en proceso, dado que el análisis del especismo ha sido desarrollado sólo parcialmente.
Con la intención de colaborar en el debate necesario para acelerar tal proceso, se presenta aquí una propuesta de análisis del especismo y el antropocentrismo, así como de otros conceptos relacionados con estos. De esta forma, se definen tales nociones y se describen las diferencias existentes entre i) especismo y posición especista combinada; ii) especismo y antropocentrismo; y iii) antropocentrismo y posiciones basadas en premisas antropocentristas. Se clasifican, asimismo, las distintas defensas del antropocentrismo y se presentan los argumentos que rebaten cada una de estas. A este respecto se apunta en particular el modo limitado en el que ha sido comprendido el argumento de la superposición de especies (denominado de forma inadecuada como “argumento de los casos marginales”), aplicable no sólo ante criterios basados en capacidades, sino también ante aquellos que apelan a relaciones.
PALABRAS CLAVE: especismo, antropocentrismo, argumento de la relevancia, argumento de la superposición de especies.
1 Introducción
La cuestión de la consideración moral de los animales no humanos ha sido tratada a lo largo de la historia de manera muy puntual y marginal. Esto ha comenzado a cambiar de forma notable hace aproximadamente tres décadas. Desde entonces, se ha dado un notable despegue en el trato dado a la cuestión. El número de publicaciones sobre esta se ha disparado de un modo impensable años atrás y el tema ha pasado a ser considerado perfectamente digno de atención en el ámbito académico.1 Lo que es más relevante: tal salto ha ido de la mano en la práctica del surgimiento del movimiento por los derechos animales (así como del desarrollo del movimiento por el bienestar animal) algo a lo que, en una medida no desdeñable, ha sido favorecido por las aportaciones realizadas desde la filosofía moral. Ahora bien, el cambio no ha sido meramente cuantitativo, sino también cualitativo, en lo que refiere a la problemática tratada, esto es: a cuál se entiende que es el problema a tratar si hablamos de la consideración moral de los animales no humanos. Con anterioridad, se asumía comúnmente que las cuestiones teóricas y prácticas a discutir eran, respectivamente: a) los deberes por compasión o benevolencia hacia los animales no humanos bajo nuestro poder; y b) la clase de trato dado a los animales no humanos al utilizarlos. Actualmente, tales temas han comenzado a ser desplazados por otros dos: a) el especismo;2 y b) la legitimidad no ya del trato, sino del propio uso de animales no humanos como tal. Este cambio de problemática ha sido, de hecho, una de las causas que explican el aumento espectacular de la atención sobre el tema, al conferir a este una importancia mucho más notable que la que el paradigma previamente vigente le asignaba
Este cambio de paradigma, con todo, está todavía en proceso. Entre otras cosas, queda mucho por hacer todavía en lo que toca a una de sus tareas ineludibles: el análisis conceptual del especismo. Este ha sido a menudo dejado de lado a la hora de examinar la posibilidad de justificación del antropocentrismo (lo que ha implicado distintos errores al tratar esta cuestión). La intención de este texto es la de contribuir al desarrollo de tal análisis. Con tal fin se propondrá a continuación un esquema conceptual (muy básico, por motivos de espacio) en el que quepa situar las nociones centrales a considerar al aproximarnos a esta problemática.
2 ¿Qué es el especismo?
El especismo es la discriminación3 de aquellos que no son miembros de una cierta especie (o especies). En otras palabras: el favorecimiento injustificado de aquellos que pertenecen a una cierta especie (o especies).
El especismo ha sido definido en ocasiones como un trato desventajoso (o una consideración desigual) basada únicamente en la pertenencia a la especie. O un trato o consideración que favorece a los miembros de una cierta especie (o de varias especies) en función de factores que no tienen que ver con sus capacidades individuales.4 Estas definiciones, sin embargo, no parecen adecuadas cuando son contrastadas con la consideración que comúnmente reciben las distintas defensas de las discriminaciones intraespecíficas. Aquellas posiciones que defienden que los humanos varones o de ascendencia europea poseen determinadas capacidades individuales y que por ello deben ser favorecidos son comúnmente tildadas, si el criterio apelado es moralmente injustificado, de sexistas y racistas. Tomemos, por otra parte, la discriminación que han sufrido a menudo aquellos con síndrome de Down. Esta no es considerada de manera distinta según sea defendida sin aducir ningún argumento o sobre la base de que no poseen determinadas capacidades. No hay motivo alguno, pues, para conceptualizar el especismo de modo diferente.
Cabe también indicar que esta definición implica que una diferenciación justificada que distinga entre los miembros de especies distintas no será especista (al igual que no es sexista, por ejemplo, defender que las mujeres, y no los hombres, puedan tener derecho a atención ginecológica). El especismo, por definición, es una posición moralmente injustificada.
3 Especismo y posiciones especistas combinadas
Una posición especista es toda aquella que incluye al especismo entre sus premisas.
Supongamos que sostenemos una posición que mantiene que el único criterio para la consideración moral es uno de tipo especista. De ser así, tal postura será de carácter especista simple, monista. Pero puede haber muchas otras posiciones que asuman un criterio especista combinándolo con otros criterios. Y puede ocurrir que los criterios con los que el especismo se combine sean tales que proporcionen consideración a aquellos discriminados por el especismo. En tal caso, la posición resultante dará una consideración reducida a estos, que será el resultado de la interacción de los distintos criterios que entrarán en juego.
En línea con esto, es erróneo considerar que hay formas más o menos radicales de especismo (como han sugerido, por ejemplo, Vande Veer o Rachels).5 Lo que realmente hay son distintas posiciones que asumen el especismo como una de sus premisas. Estas posiciones, todas ellas especistas, pueden ser simples o estar combinadas con otros criterios (que, según el caso, pueden proporcionar consideración a los discriminados por el especismo).
Para que una posición se halle justificada han de estarlo todas las premisas en las que se basa, sin excepción. Así, toda posición especista resultará injustificada (al estarlo una de sus premisas) aunque no prive totalmente de consideración a quienes discrimine. El especismo no se torna justificable por el hecho de ser combinado con otros criterios que lo sean.
4 Especismo y antropocentrismo
Por “antropocentrismo” se entiende la posición que da centralidad a los seres humanos. En consecuencia, podemos decir que antropocentrismo en sentido moral6 es la asignación de centralidad moral a la satisfacción de los intereses humanos.7 En otras palabras podríamos decir que es una diferenciación moral cuyo criterio es la pertenencia a la especie humana.8
Es habitual que se utilice el término “especismo” como si fuese un sinónimo de “antropocentrismo”, al definirlo como la discriminación de quienes no pertenecen a la especie humana.9 Pero no hay motivo para restringir así su significado. Pueden formularse diferenciaciones especistas tomando como referente cualquier especie.10 Ciertamente, en el mundo en que vivimos gran parte de los casos prácticos de especismo son de carácter antropocéntrico. Pero es posible trazar otras discriminaciones que favorezcan a los miembros de otras especies (o que favorezcan combinadamente a los miembros de la especie humana y a los de otras especies). Para que el especismo fuese una clase cuyo único elemento fuera el antropocentrismo la especie humana tendría que ser la única existente (y, de ser así no se discriminaría a nadie, ya que no habría miembros de otras especies).11
Así, resultará especista una diferenciación moral que favorezca de forma injustificada a, por ejemplo, los cefalópodos. E igualmente lo será otra que favoreza injustificadamene a aquellos animales más cercanos al grupo humano (como los simios o los mamíferos). Ahora bien, ¿podemos decir que estas últimas son también, de alguna forma, antropocentristas? Consideraremos esta cuestión en el punto siguiente.
5 Antropocentrismo y posiciones basadas en premisas antropocentristas
El término “antropocéntrico” denota, de manera general, aquello que es “relativo al antropocentrismo”. Por “antropocentrista”, en cambio, se ha de entender “partidario del (o favorable al) antropocentrismo”.12 Así, podremos decir que una premisa antropocéntrica será aquella que necesariamente de lugar a una posición antropocéntrica, mientras que una premisa antropocentrista será aquella que sea aceptada con la intención de defender una posición antropocéntrica. Como resultado de esto, puede suceder que haya premisas antropocentristas que acaben dando lugar a una posición que no coincida con el antropocentrismo (debido a errores de apreciación por parte de quienes las formulan).13 Imaginemos que defendemos como moralmente relevante un criterio que creemos que diferencia a los humanos de los demás animales. Sin embargo, ocurre que nuestros supuestos son equivocados y tal criterio es cumplido por ciertos animales no humanos, o(/y) no es cumplido por ciertos humanos. De ser así, la premisa que hemos sostenido no será realmente antropocéntrica. Pero sí será antropocentrista. Es más: puede darse el caso de que alguien apoye una discriminación antropocéntrica por su asunción no voluntaria de un prejuicio antropocentrista (sería este un caso similar al de alguien que no busque intencionalmente apoyar la discriminación de las mujeres pero que, por su asunción inadvertida de un prejuicio sexista, lo haga).
De acuerdo con esto, podremos caracterizar de modo semejante aquellas posiciones que favorecen injustificadamente a los humanos y los miembros de otras especies si lo hacen sobre la base de criterios que son habitualmente tomados por antropocéntricos. Cabe describirlas como posiciones basadas en premisas antropocentristas extendidas.
6 Distintos modos de defender el antropocentrismo
Cabe clasificar como sigue las distintas formas de defender el antropocentrismo:
1) Defensas puramente definicionales del antropocentrismo (esto es, aquellas que prescinden de argumentos a mayores para justificar una posición antropocéntrica, asumiendo esta como punto de partida por definición).
2) Defensas argumentadas del antropocentrismo. Dentro de estas cabe distinguir las siguientes:
2.1) Posiciones que apelan a atributos individuales. Pueden ser de dos tipos:
2.1.1) Posiciones que apelan a capacidades cuya posesión es susceptible de ser comprobada (intelectuales, lingüísticas, ligadas a la agencia moral…).14
2.1.2) Posiciones que apelan a atributos metafísicos cuya posesión no puede ser comprobada (como un cierto “estatuto ontológico”).15
2.2.) Posiciones que apelan a las relaciones existentes entre los agentes morales y aquellos susceptibles de ser considerables moralmente (como, por ejemplo, la existencia de un vínculo emocional o de posibilidades de interacción entre todos los humanos, o el hecho de que los humanos estamos en una situación de poder sobre los demás animales).16
7 Los argumentos que rebaten las defensas del antropocentrismo
Hay dos tipos de defensas del antropocentrismo que incurren en una petición de principio, bien por basarse en un argumento circular, bien por asentarse en criterios cuya satisfacción no es susceptible de comprobación (con lo que sostener su validez para establecer una diferenciación moral antropocéntrica resulta puramente arbitrario). Estas son las de tipo definicional y las que se basan en criterios cuya posesión no puede ser comprobada. Por lo tanto, habremos de desecharlas.
Las otras dos posiciones restantes esquivan tal petición de principio. Eso sí: para tener éxito, los criterios a los que apuntan deberán cumplir dos condiciones: a) ser moralmente relevantes; y b) ser satisfechos por todos los seres humanos y sólo por ellos. Y hay dos argumentos que cuestionan que ello pueda ser así: el de la relevancia y el de la superposición de especies.
7.1 El argumento de la relevancia
Este argumento se basa en la idea de que para tomar una decisión lo que se ha de tener en cuenta es únicamente aquello que resulte relevante con respecto al resultado que tendrá tal decisión.17 Así pues, en aquellas decisiones cuyo objeto es el modo en que una acción puede afectar positiva o negativamente a quienes se vean afectados por ella, lo que hemos de tener en cuenta es aquello que resulta relevante a la hora de ser afectado positiva o negativamente. Lo que esto implica es que, a la hora de saber si un ente es moralmente considerable, lo que necesitamos conocer es si este puede ser afectado positiva o negativamente. Si adoptamos un enfoque centrado en preferencias18 o uno experiencialista, lo que esto supondrá es que los seres moralmente considerables serán aquellos que puedan tener experiencias positivas y/o negativas (esto es, que sufran y/o disfruten). La posesión de otras capacidades o el mantenimiento de relaciones como las indicadas no puede ser algo relevante, en tanto que, si bien son factores que pueden condicionar que alguien experimente ciertos tipos de sufrimiento o bienestar, no son aquello que determina como tal que pueda sufrir o disfrutar.19
Cabe, así, formular este argumento, en negativo, como sigue:
1. Toda exclusión moral justificada debe ser trazada de acuerdo con un criterio relevante para ella.
2. La satisfacción de un cierto criterio C (donde C podrá significar, entre otros requisitos, la posesión de ciertas capacidades cognitivas, lingüísticas o relativas a la posibilidad de tener deberes, o circunstancias como el hecho de tener vínculos emocionales con nosotros, de encontrarse en una situación de poder o de tener frecuentes ocasiones de interactuar con nosotros) no determina que alguien pueda sufrir un daño o disfrutar de un beneficio.
3. Por lo tanto, en aquellas decisiones en las que lo que está en juego es que alguien pueda sufrir un daño o disfrutar de un beneficio, C no puede ser el criterio con respecto al cual una exclusión moralmente justificada ha de ser trazada.
Y, en positivo, la formulación del argumento podría ser como sigue:
1. Toda exclusión moral justificada debe ser trazada de acuerdo con un criterio relevante para ella.
2. La capacidad de sufrir y/o disfrutar determina que alguien pueda sufrir un daño o disfrutar de un beneficio.
3. Por lo tanto, en aquellas decisiones en las que lo que está en juego es que alguien pueda sufrir un daño o disfrutar de un beneficio una diferenciación moralmente justificada ha de trazarse adoptando como criterio la capacidad de sufrir y/o disfrutar.
7.2 El argumento de la superposición de especies
Los miembros de una misma especie poseen capacidades que diferen entre sí, y mantienen relaciones que son distintas. Esto hace que un mismo criterio pueda ser cumplido por unos y no por otros. De este modo, ocurre que muchos seres humanos no satisfacen los criterios blandidos en defensa del antropocentrismo que aluden a capacidades o relaciones. Muchos humanos carecen de ciertas capacidades intelectuales, lingüísticas o ligadas a la agencia moral que se proponen a menudo como moralmente relevantes con fines antropocentristas. Esto ocurre en el caso de los niños pequeños y en el de aquellos con diversidad funcional intelectual.20 Asimismo, hay seres humanos que, debido a la situación en la que se encuentran, no cumplen los criterios antropocentristas de tipo relacional.21
Podemos, pues, formular este argumento como sigue:22
1. Debemos justificar nuestras decisiones morales sobre la base de razones válidas de un modo universalizable.
2. Está justificado discriminar a los animales no humanos con la capacidad de sufrir y disfrutar sobre la base de que no satisfacen un cierto criterio C (donde C podrá significar, entre otros requisitos, la posesión de ciertas capacidades cognitivas, lingüísticas, la posibilidad de tener responsabilidades, o circunstancias como el hecho de tener vínculos emocionales con nosotros, de encontrarse en una situación de poder o de interactuar con nosotros).
3. Está justificado discriminar a los seres humanos con la capacidad de sufrir y disfrutar que no satisfacen un cierto criterio C.
En consecuencia, si aceptamos que las decisiones morales han de estar justificadas sobre la base de razones válidas de un modo universalizable hay sólo dos alternativas entre las que podamos optar: i) podemos aceptar cualquiera de los criterios apelados en defensa del antropocentrismo, y así excluir moralmente a los animales no humanos y a un número considerable de seres humanos; ii) podemos rechazar tales criterios, con lo que habremos de tener en cuenta tanto a unos como a los otros.
Se ha dado comúnmente a este argumento la denominación de “argumento de los casos marginales”. Esta terminología asume que el argumento resulta válido únicamente en el caso de las apelaciones a las capacidades individuales, e implica la idea de que los seres humanos que no cumplen tal criterio estarían en los márgenes de la especie. Ambas ideas son incorrectas. Primero: hemos visto que el argumento opera igualmente en el caso de criterios ligados a relaciones. Lo que el argumento hace es mostrar que con el fin de defender una discriminación de especie se proponen condiciones que no son satisfechas por todos los miembros de la especie referida (en el caso del antropocentrismo, la humana).23 Ahora bien, ello ocurre tanto en el caso de los criterios que apelan a capacidades como en el de los que aluden a relaciones. Segundo: lo que precisamente hace el argumento es mostrar que el cumplimiento de ciertos criterios es independiente de la pertenencia a la especie. De este modo, la idea de que tales criterios definen un “centro” y unos “márgenes” dentro de una especie es rebatida ¡precisamente por el argumento que se pretende denominar con tal terminología! Ello muestra por qué esta debería ser abandonada.
En cambio, al hablar de superposición de especies se muestra lo que indica el argumento: que el hecho de cumplir o no cumplir ciertos requisitos se da igualmente en el caso de miembros de especies distintas, y no traza una línea que divida a estos entre sí.
Artículo colgado gracias a Igualdad Animal
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España, junto con Chipre, Francia, Grecia, Italia, Malta y Portugal, figura entre los países contra los que la Comisión ha iniciado un procedimiento de infracción.
La Comisión Europea ha decidido iniciar un procedimiento de infracción contra siete países comunitarios, entre ellos España, por no haber comunicado sus capturas de atún rojo en los plazos requeridos durante la presente campaña de pesca. En el caso particular de Francia e Italia, los procedimientos se refieren a la falta de control sobre sus flotas de pesca.
Greenpeace considera fundamental que la Comisión garantice el cumplimiento de las normas de control de esta pesquería, única forma de acabar con la pesca ilegal.
El atún rojo es una especie amenazada por las prácticas ilegales. El año pasado el Comité Científico de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) se reunió para evaluar el estado de la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo. Sus conclusiones fueron muy claras: existe un alto riesgo de colapso de la población de atún rojo. La pesca excesiva e ilegal está acabando con esta especie clave para los ecosistemas mediterráneos.
El pasado 19 de septiembre, la Comisión Europea decidió el cierre de la pesquería como consecuencia de que un año más los países comunitarios sobrepasaran su cuota. Desde el punto de vista de Greenpeace, el cierre llegaba ya demasiado tarde: un año más, en 2007, se ha permitido a la flota mediterránea pescar una especie al borde de la desaparición justo en el momento en que se está reproduciendo.
Precisamente este verano, Greenpeace volvió a documentar a bordo del Rainbow Warrior actividades de pesca ilegal por parte de la flota italiana así como la falta de control en puertos comunitarios, al denunciar la descarga de atún rojo por parte de palangreros libios en el puerto de Valetta (Malta).
“Ya es hora de que los países comunitarios se tomen en serio sus obligaciones en esta pesquería, una de las pesquerías en todo el mundo con mayores índices de pesca ilegal”, declaró Sebastián Losada, responsable de la campaña de océanos de Greenpeace. “España debe cumplir con sus obligaciones y esperamos a conocer los datos que baraja la Comisión en relación a estos expedientes”.
Vía: Greenpeace
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Dificultad: Fácil
Tiempo de preparación: 15 minutos + enfriar
Raciones: unas 12
Ingredientes:
♥ 1/2 aguacate
♥ 1 tomate pequeño
♥ 1/2 cebolla mediana
♥ el zumo de 1/2 limón
♥ 1 cucharada de margarina
♥ 2 cucharadas de harina de garbanzo (o harina para cocinar sin huevo) diluídas en 5 cucharadas de agua
♥ 3 cucharadas de leche de soja
♥ orégano
♥ sal
♥ 1 sobre de puré de patata en polvo
♥ aceite de oliva
En un cazo a fuego lento calentar 1 vaso de agua, y sin dejar de remover ir agregando la margarina, la harina diluida, la leche de soja, un poco de sal y puré de patata en polvo hasta que espese lo suficiente para formar una masa. Retirar del fuego, meter en una manga pastelera y formar círculos en una placa de horno ligeramente aceitada. Meter al horno a fuego fuerte 10 minutos o hasta que se dore.
Mientras, hacer el guacamole: pelar el aguacate, el tomate y la cebolla y picar fino. Remover bien aplastándolo con un tenedor y agregar el zumo de limón, orégano, sal y pimienta al gusto. Seguir removiendo hasta que quede una crema suave con algunos trocitos.
Sacar las patatas y dejar enfriar. Colocar con cuidado en un plato o en el recipiente donde se vaya a servir y verter encima de cada una una cucharada de guacamole. Servir frío.

———— ENGLISH VERSION ————
DUCHESS POTATOES WITH GUACAMOLE
Difficulty: easy
Cooking Time: 15 min + cold
Servings: 12 uds aprox.
Ingredients:
♥ 1/2 avocado
♥ 1 small tomato
♥ 1/2 onion
♥ juice of 1/2 lemon
♥ 1 tablespoon vegetable margarine
♥ 2 tablespoon chickpea flour mixed with 5 tablespoon of water
♥ 3 tablespoon soy milk
♥ 1 pack potato puree
♥ oregano
♥ salt
♥ olive oil
Boil 1 cup of water and add the margarine, flour, soy milk, salt and potato puree until thick. Put on a piping bag, and form circles on an oven plate sightly oiled. Cook 10 min at 200ºC.
Peel the avocado, tomato and onion and chop finelly. Mix well with a fork and add the lemon juice, oregano, salt and black pepper (optional), and continue mixing until smooth.
Let cool the potatoes, and put some guacamole on the potatoes. Serve cold.
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Filed Under ( animalismo) by morrigan on Septiembre-28-2007
Detenido en La Palma por “ensañamiento” con los animales de su granja

Algunas de las ovejas famélicas encontradas en una explotación ganadera de La Palma.
- Los establos no tenían condiciones para la movilidad y la higiene.
- El origen de la situación es la privación casi total de alimento.
- Las ovejas, cabras, cerdos y vacas presentaban síntomas evidentes de estar sufriendo un maltrato severo.
Un vecino del municipio palmero de Los Llanos de Aridane (Islas Canarias) ha sido detenido como presunto autor de un delito de maltrato de animales, pues las ovejas, cabras, cerdos y vacas que tiene en su granja están famélicos.
Según la Guardia Civil, el hombre, de 47 años, ha sido arrestado por el “ensañamiento y las condiciones insalubres de los animales de la explotación ganadera que poseía”.
La detención se produjo después de que un vecino denunciase la situación los animales. Poco después, los agentes del Seprona acudieron al lugar y comprobaron que los animales allí estabulados “presentaban síntomas evidentes de estar sufriendo un maltrato severo”.
El origen de la situación es la privación casi total de alimento y de unos cuidados mínimos exigibles, ya que los establos no tienen condiciones para la movilidad y la higiene, “lo que conducía a un sufrimiento innecesario y un grave menoscabo físico”.
http://www.20minutos.es/noticia/282372/0/maltrato/animales/canarias/
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GREENPEACE DENUNCIA LA PRESENCIA EN LOS MERCADOS ESPAÑOLES DE ATÚN CAPTURADO ILEGALMENTE
Las empresas Albacora, Calvopesca, Nirsa y Conservas Garavilla y las marcas Campos, Isabel, Garavilla, Atún Real y Calvo son sospechosas
Los supermercados europeos están vendiendo atún capturado ilegalmente en el Oceáno Pacífico, según ha denunciado la organización ecologista Greenpeace. Los productos de las empresas Albacora, Calvopesca, Nirsa y Conservas Garavilla, están bajo sospecha: siete de los últimos once incidentes de pesca ilegal conocidos están directamente relacionados con estas empresas especializadas en la venta de atún . Estas compañías venden atún bajo las marcas Campos, Isabel, Garavilla, Atún Real y Calvo, así como en las marcas “blancas” de varios supermercados que pueden ser encontrados en países europeos tales como España, Italia, Reino Unido, Alemania, Holanda y Francia.
“Compañías españolas están vendiendo atún capturado ilegalmente en los supermercados europeos. Los consumidores no pueden saber si el atún que compran ha sido robado a una de las comunidades más pobres del mundo” ha declarado Sebastián Losada, responsable de la campaña de Océanos de Greenpeace. “Si los supermercados no quieren ser cómplices de pesca ilegal es necesario que rechacen los productos de estas empresas y aseguren a sus clientes que todo el pescado y marisco que venden procede de fuentes sostenibles y legales” añadió Losada.
La pesca ilegal o pirata es un negocio realmente lucrativo, con beneficios de más de 6,5 billones de euros al año en todo el mundo. Poblaciones de peces de elevado valor ya sobreexplotadas, como el atún o el bacalao, son particularmente vulnerables. Como resultado del declive de las poblaciones de atún en todo el mundo, tanto la industria atunera como los piratas están desplazándose hacia la zona central y oeste del Pacífico.
Barcos con licencia para pescar en el Pacífico Este se encuentran ahora faenando ilegalmente dentro de las zonas económicas exclusivas (ZEEs) de las Islas Cook, la Polinesia francesa y Kiribati (2). Se estima que 300.000 toneladas de atún son capturadas al margen de la legalidad en el Pacífico cada año, cuya venta alcanza un valor muy superior a los ingresos que estas islas reciben por las licencias y los accesos que otorgan.
“Las especies de atún del Pacífico han sido severamente devastadas” ha declarado Lagi Toribau, responsable de Greenpeace de la campaña de Océanos en el Pacífico. “Ricas compañías extranjeras roban nuestro pescado, vendiéndolo a bajos precios en Europa, Asia y Estados Unidos, mientras el verdadero coste es pagado por los habitantes de las islas del Pacífico. Ni un sólo céntimo va a parar a las comunidades locales a pesar de que nuestra principal fuente de alimento está siendo robada de nuestros platos”.
Ante esta situación Greenpeace demanda urgentemente:
Una reducción de la pesca de atún en el Pacífico para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de esta pesquería
La prohibición de los tranbordos (descarga de las capturas) en el mar
La protección de los “donut holes”, áreas del Pacífico situadas en aguas internacionales (3) mediante su conversión en zonas no extractivas, para ayudar en la lucha contra la pesca pirata y restaurar las poblaciones de pesces y los ecosistemas.
Vía: Ecototal / Greenpeace
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La empresa Golf la Moraleja, S.A., ha presentado un proyecto para construir dos campos de golf de 18 hoyos en una finca situada junto al río Jarama. Los terrenos están clasificados como de especial protección y constituyen una reserva de suelo para la creación de un espacio protegido. Este proyecto ya fue denegado en 2001 por su elevado impacto ambiental. Por ello, Ecologistas en Acción ha solicitado su desestimación.
Golf La Moraleja, S.A. ha presentado el proyecto titulado “Campo de golf e instalaciones complementarias en la finca Soto de Mozanaque”. Esta finca, situada en el municipio de Algete, cuenta con una superficie de 142 hectáreas y hasta ahora se ha dedicado al cultivo de secano. Los valores naturales de la finca son excepcionales, se encuentra atravesada por el río Jarama que limita la finca por su lado oeste. Este río y su ribera están incluidos en el Lugar de Interés Comunitario (LIC) denominado Cuencas de los ríos Jarama y Henares. Además, atraviesan la fincan otros cursos fluviales de menor caudal como son el arroyo Torrecilla y el arroyo Paeque. Debido a las transformaciones colindantes, la zona indicada se ha convertido en un refugio de gran valor para la fauna, especialmente la ornitológica.
Entre las instalaciones que incluye el proyecto, destacan: 2 campos de golf de 18 hoyos, 1 campo de prácticas, una casa club y un aparcamiento para 200 vehículos. Se prevé una capacidad máxima diaria de 300 jugadores y una superficie construida de 17.000 m2 (lo equivalente a dos campos de fútbol). Además, la ejecución del proyecto supondrá un movimiento de tierras de 260.478 m3 (un volumen de tierra similar al que cabría en un campo de fútbol de 26 metros de altura). El consumo anual de agua de estos dos campos de golf podrá alcanzar 1,5 millones de metros cúbicos, lo que equivale a una ciudad de 15.000 habitantes. Es decir, el consumo de agua de los dos campos de golf duplicará el consumo actual de agua en Algete (teniendo en cuenta que la población actual es de 17.000 habitantes).
Ecologistas en Acción subraya la incompatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona. Hay que tener en cuenta que el proyecto supone afecciones a un enclave natural que se ha mantenido hasta la actualidad en buen estado de conservación. El proyecto, en su conjunto, conlleva la degradación de la totalidad del espacio. Por ello, esta organización ha solicitado su desestimación. Se da la circunstancia de que este proyecto ya fue denegado, en 2001, por la Consejería de Medio Ambiente que emitió declaración de impacto negativa. Igualmente, la Dirección General de Urbanismo condicionó la aprobación definitiva del plan general de Algete a la eliminación de la autorización específica de un campo de golf en los terrenos de esa finca. Por ello, en la actualidad, los terrenos de la finca Soto de Mozonaque están clasificados como suelo no urbanizable de especial protección y constituyen una reserva de suelo para crear el parque fluvial de la vega del Jarama.
Ecologistas en Acción considera injustificada la construcción de dos nuevos campos de golf en una zona en la que ya existen seis instalaciones similares, alguna de ellas como la de la Real Sociedad Hípica Española Club de Campo (que cuenta con dos campos de golf de 18 hoyos), prácticamente contigua.
A juicio de Ecologistas en Acción, el hecho de que no exista ninguna planificación ni ordenación de este tipo de instalaciones en la Comunidad de Madrid supone un grave problema de despilfarro de agua. Con estos dos nuevos campos de golf ya son 30 los proyectados en la Comunidad de Madrid que se suman a los 30 existentes. De llegarse a construir todos los campos de golf proyectados el consumo anual de agua ascendería a 35 hectómetros cúbicos, consumo similar al de una ciudad de medio millón de habitantes.
Vía: Ecologistas en Acción / Jarama Vivo
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Hoy se ha modificado la página web de “Transporte de Mascotas de Madrid”, www.mascotas.arblog.info incluyendo nuevos contenidos y lo que es más importante:
A partir de hoy las tarifas bajan 0.10€ situándose el kilómetro en los 0.35€. Sin duda una rebaja muy atractiva.
Entre los nuevos contenidos (que aparecen al pulsar cada una de las cajas de colores), podreis descubrir quien es Arancha, la “transportista”, que inquietudes tiene, etc.
Además, aprovecho este post para dar las gracias a todos los que están enlazando “Transporte de Mascotas”, entre ellos al blog de Gossos, a Nordic Dreams y a todos aquellos que tengais un enlace nuestro. GRACIAS.
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Las nuevas especies, halladas en la provincia de Thua Thien Hue, región conocida como el Corredor Verde, incluyen dos mariposas, una serpiente, cinco orquídeas y otras plantas. Todas ellas son exclusivas (endémicas) de los bosques tropicales de la cordillera Anamita de Vietnam. Los científicos siguen estudiando otras diez especies de plantas, incluidas cuatro orquídeas, que también parecen ser nuevas.
Chris Dickinson, Consejero Técnico Jefe de WWF/Adena en la zona, explicó: “Sólo se descubren tantas especies nuevas en lugares extraordinarios, como es el caso del Corredor Verde. En los años 90 se descubrieron varias especies de grandes mamíferos en estos bosques. Cada vez que se ha estudiado con atención este enclave, se han producido hallazgos espectaculares. Quizás indiquen que sólo hemos conocido hasta ahora la punta del iceberg”.
WWF/Adena piensa que los bosques húmedos de las montañas Anamitas seguramente han permanecido inalterados y sin fragmentar por miles de años. Como resultado, alberga hábitats únicos para muchas especies.
La nueva serpiente, perteneciente al grupo de las culebras de agua de dorso carenado, se ha denominado de labio blanco, por la franja amarilla y blanca que recorre su rostro. Puede alcanzar los 80 cm de longitud.
Las especies de mariposas vienen a unirse a otras seis descubiertas en 1996 en la provincia. Una es una mariposa de vuelo fulgurante del género Zela, la otra forma un nuevo género de la subfamilia Satyrinade.
Tres de las nuevas orquídeas no tienen hojas y carecen de clorofila, una característica rara entre las orquídeas. Viven sobre materia en descomposición, como muchas especies de hongos. Entre las restantes nuevas plantas se incluye una aspidistra, de flor casi negra. Las aspidistras se utilizan como plantas de interior, soportando condiciones extremas de falta de luz. También se descubrió una nueva especie del género Arum de bellas flores amarillas. Los Arum (aros) presentan hojas en forma de embudo alrededor de las flores.
Según WWF/Adena, todas estas especies se encuentran amenazadas por las talas ilegales, la caza, la explotación insostenible de recursos naturales y conflictos de intereses de desarrollo. No obstante, las autoridades provinciales de Thua Thien Hue (en particular el Departamento de Protección de Bosques) se han comprometido a conservar y gestionar de modo sostenible estos bosques tan valiosos.
Hoang Ngoc Khan, Director del Departamento de Bosques de la provincia, declaró: “La zona resulta extremadamente importante para la conservación y la provincia quiere proteger el bosque y sus servicios ambientales, contribuyendo al desarrollo sostenible”.
Investigaciones recientes han demostrado que en el Corredor Verde se encuentran muchas especies amenazadas, incluyendo 15 especies de anfibios y reptiles y 6 de aves. La zona alberga también la mayor población de Vietnam del gibón crestado de mejillas blancas, uno de los primates más amenazados del mundo. También se cree que el Corredor Verde es la mejor zona para conservar al saola, un tipo de antílope único que se descubrió en 1992.
Según WWF/Adena, los bosques de las Anamitas aportan servicios ecológicos vitales, como el suministro de agua para miles de personas que dependen de los ríos de la región. También proporcionan recursos no madereros para las minorías étnicas locales, que obtienen de estos recursos más de la mitad de sus ingresos.
Vía: Portal del Medio Ambiente
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Filed Under ( animalismo) by arblog! on Septiembre-26-2007
El Bienestar Animal
En nuestro orden legal -y en el de la mayoría de los países del mundo-, los animales tienen categoría de COSAS, con o sin dueños, y en este último caso, susceptibles de apropiación. Como seres sintientes con carácter de PROPIEDAD de otros individuos, su condición es comparable a la de los esclavos humanos bajo el sistema socio-económico de la esclavitud.
Con la intención de evitar la crueldad derivada de la tiranía a la que los animales fueron llevados en la era industrial, comenzaron en el s.XIX a promulgarse las llamadas leyes “bienestaristas”, o estatutos anticrueldad, que apuntaban a prohibir el “sufrimiento innecesario” y a promover el “trato humanitario”. Aunque asumiendo distintas formas, el bienestarismo legal, versión jurídica de la teoría moral del bienestar animal, mantiene la idea de que los animales son “inferiores”, basando en ello la justificación de la explotación de los mismos. Animales como recursos para fines humanos. La noción de “sufrimiento innecesario” varía según el juicio de los propietarios y de los usos y costumbres culturales insertos en esas leyes, y no en consideración de los intereses de los involucrados. A salvo de cualquier prohibición queda la posibilidad de impartir al animal el sufrimiento que sea “necesario”, esto es, el derivado de la explotación institucionalizada de que se trate, dentro de la cual los animales son sólo mercancías con determinado valor económico. Cuando se producen conflictos de intereses con el humano, la ecuación entre entidades legales tan desiguales -personas versus cosas- conduce siempre a la frustración de los intereses de los animales, pues el primer derecho protegido es el de la propiedad del humano sobre la cosa, el animal.
Apoyada en estas normas, la sociedad actual se nutre del dolor animal.
Las leyes, representantes de este enfoque, niegan los intereses a la vida, a la libertad y permiten la tortura de los animales cuando sus propietarios contraponen, a esos intereses animales, los suyos propios, mayoritariamente de orden pecuniario. La crueldad que se condena en el ciudadano común, pasa a ser necesaria y permitida cuando queda enmarcada dentro de un determinado tipo de explotación institucionalizada. La construcción legal es estructuralmente similar a la confeccionada para reglamentar en su momento la esclavitud en los EE. UU. Los esclavos eran PROPIEDAD de sus amos, aunque, bajo las leyes penales, respondían como si fueran personas. No estaban sin embargo totalmente desprotegidos: se les debía un trato particul ar , que no incluyera golpes “excesivos” o penas “innecesarias”. El dueño del esclavo determinaba en definitiva la mejor manera de tratar a su esclavo.
De más está decir que todos los que lucran con el mantenimiento de esta dolorosa esclavitud animal, coinciden con los bienestaristas en la necesidad de sancionar leyes que “protejan” a los animales, puesto que no quieren ocasionar ningún daño que pueda alterar el valor de uso de su propiedad. Las leyes bienestaristas constituyen los cimientos del atroz grado de sufrimiento y desprecio por la vida que los humanos imparten a aquéllos con quienes comparten la vida sensitiva y, en diferentes grados, la vida racional.
Surgimiento de los Derechos Animales
El fin de la década del 70 y principios de los ochenta, marcó el nacimiento del movimiento de los Derechos Animales. Ya no se trata de REGULAR la esclavitud, sino de ABOLIRLA. Los animales no son considerados como medios para fines. Ellos aspiran a algo más que a sufrir “lo necesario”. Aspiran a no sufrir en absoluto. Y ciertamente a conservar sus vidas y a vivir de acuerdo con los intereses propios de la especie en cuestion. Priscilla Cohn llama “inherentista” (derivado del adjetivo ‘inherente’), a las personas -entre las que se incluye-, que creen que los animales poseen un valor inherente, es decir, intrínseco, propio. Un valor por sí mismo y no por el que los seres humanos le puedan dar como mercadería. Si los animales sienten, es absurda su categorización jurídica de cosas. Las cosas no sienten, carecen de intereses.
El filósofo australiano Peter Singer tuvo un extraordinario impacto sobre las limitadas aspiraciones del bienestarismo. Su libro, ‘Animal Liberation’, expuso por primera vez la total dimensión de los dos mayores focos de sufrimiento animal: la experimentación y la cría de animales para comida. Sin embargo, su acercamiento no se encuadra dentro de la teoría de los derechos, pues filosóficamente, Singer es utilitarista, ética que, desde el punto de vista de la clásica distinción entre éticas teleológicas o de fines, y deontológicas o del deber, constituye la doctrina ética teleológica más representativa de la filosofía moral. Específicamente, Singer se enrola dentro del utilitarismo del acto: son las consecuencias de un acto determinado lo que importan y no las consecuencias de seguir una norma generalizada. A diferencia de Jeremy Bentham, Singer adscribe a una versión del utilitarismo denominada “de la preferencia”. Así, la capacidad de tener preferencias –además de experiencias placenteras y dolorosas-, hace que sea necesario no actuar contra estas preferencias, salvo que la misma sea superada por otras contrarias con un peso mayor. Curiosamente, a pesar de que su posición no le permite hablar de derechos -tampoco en relación a los seres humanos-, es considerado por muchos como el padre del movimiento “de los derechos animales”.
El introductor de la teoría de los Derechos Animales es el filósofo norteamericano Tom Regan, autor de The Case for Animal Rights y Empty Cages, entre otros libros.[1] La postura reganiana es deontológica: la moralidad de un acto no depende de sus consecuencias, como en el supuesto del utilitarismo. Sostiene que al menos algunos animales -todos los mamíferos y las aves absolutamente- poseen deseos, creencias, memoria, percepciones, autoconciencia, intención y sentido del futuro. Su ‘bienestar’ no depende solamente de que tengan cubiertas las necesidades básicas, sino de que puedan vivir satisfaciendo los deseos y propósitos propios, que variarán según la especie de que se trate. Daño y “deprivations”, privaciones, los afectan. La privación puede no estar ligada al sufrimiento: la mal llamada “eutanasia” de animales sanos es la mayor privación, la de la vida, pues todos los animales quieren seguir viviendo. El punto central de la teoría de Regan es que los animales son sujetos de una vida. Como sujetos morales, su primer derecho es a no ser dañado, con independencia del beneficio que ésto pueda traer a un grupo humano cualquiera. El rechazo del instrumentalismo -la noción de que los animales son medios para fines de otros- lleva a la atribución de un status moral a los animales, lo que significa la posibilidad de que éstos sean capaces de poseer algunos derechos básicos.
El nuevo bienestarismo
Tanto los estudiosos del moderno movimiento de defensa animal, como aquéllos que apoyan la explotación de los animales no humanos coinciden en que la característica definitoria del movimiento de los Derechos Animales es su rechazo del instrumentalismo. Lamentablemente, la confusión ha surgido dentro del mismo movimiento.
Muchos defensores de los derechos animales tomaron la postura de los derechos como la búsqueda de la inmediata abolición de la explotación institucionalizada y, al considerarla un imposible, decidieron apoyar la teoría de los Derechos como un objetivo a largo plazo, persiguiendo, mientras tanto, reformas bienestaristas. Esta postura es denominada “new welfarism” por el abogado y profesor Gary Francione, quien ha desarrollado el tema con impresionante claridad.[2] El nuevo bienestarismo, si bien se diferencia del bienestarismo tradicional en que no considera que los humanos sean “superiores” a los animales o que tengan derecho a explotarlos, aduce la necesidad de adoptar objetivos y tácticas bienestaristas a corto plazo.
Los nuevos bienestaristas no ven inconsistencia lógica alguna en el hecho de promover medidas que refuerzan y apoyan los postulados teóricos del bienestarismo para los animales de hoy, y, por otro lado, defender los derechos para los animales de mañana. Su fundamento impregna de confusión y ambivalencia al movimiento de los derechos animales. Porque cómo es posible -se pregunta Francione- considerar por ejemplo la violación de un humano como un acto éticamente reprobable que debe ser penado legalmente, y hasta que eso suceda trabajar por una violación “más humanitaria”. Los objetivos del bienestar animal, que propicia evitar el “sufrimiento innecesario” y dar al animal un “trato humanitario”, permiten dañarlos institucionalmente, y adoptar sus medidas “de protección”, refuerza en la sociedad la idea de que los animales están al servicio de los humanos. La desesperante situación actual de millones de animales demuestra que el movimiento por los derechos animales, adoptando búsquedas bienestaristas, ha fallado en elaborar las estrategias necesarias para un cambio social. Además, al utilizar el lenguaje de los “derechos” en forma simplemente retórica, perjudican a quienes integran verdaderamente esta postura, tanto desde lo filosófico como desde lo programático.
En el terreno legislativo es posible operar con proyectos tendientes a obtener derechos para los animales, sin apoyar normas bienestaristas cuya incapacidad para producir verdaderos cambios está históricamente probada. El objetivo es el logro de los pasos intermedios que en forma gradual permitirán un cambio real en la condición social de los animales. Acordar derechos no es un programa utópico. Educacionalmente supone desmantelar el condicionamiento que el especismo urdió en cientos de formas durante muchísimos años. Legalmente conduce a objetivos precisos, a través de leyes que progresivamente tiendan a otorgarles verdaderos derechos y a impedir que sus vidas dependan del arbitrio de los humanos que los tengan como propiedad, situación jurídica incompatible con la noción de que los animales son seres sintientes con intereses moralmente significativos.
[1] Regan, Tom, Empty Cages: Facing the Challenge of Animal Rights, Rowman Lttlefield Publishers, Inc, 2004.
[2] Francione, Gary L. Rain without Thunder: The Ideology of the Animal rights Movement. Temple University Press, Philadelphia, 1996
Artículo elaborado y escrito por Ana María Aboglio, abogada animalista.
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